Autolab / Blog Autolab
26 abril, 2021 - Lectura 3 minutos.
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Una de las principales razones por las que los carros son multados en Colombia es por velocidad y por mal parqueados. Acción que genera que muchas veces nuestro carro sea llevado por una grúa.
Las multas de tránsito desafortunadamente existen por la necesidad de poner algo de control al tráfico rodado. Durante el 2019 (el 2020 fue atípico) se pusieron en Colombia 3`347.542 comparendos.
En su orden, las multas fueron por estacionar en sitio prohibido, exceder el límite de velocidad, no tener al día la revisión técnico-mecánica y saltarse el pico y placa.
Y luego está el tema de las fotomultas, que además de capturar la infracción, son una herramienta de prevención, pero ha dado muchos dolores de cabeza tanto a los conductores como a las autoridades.
La clave para evitar las multas es muy sencilla, hay que cumplir con las leyes de tránsito. Y en primer lugar, es necesario llevar los documentos completos y actualizados.
También es básico utilizar los cinturones de seguridad, (vea; El peligro de no usar el cinturón de seguridad) no conducir en estado de ebriedad, evitar distracciones y olvidarse de las conductas temerarias al volante, como transitar a toda velocidad y adelantando en zig zag a todo el que se le atraviese.
El estado del vehículo es otro punto importante para evitar multas, es muy importante tener la revisión técnico-mecánica vigente, tener las matrículas visibles y las llantas con líneas de rodada, entre otras.
Respetar las señales de tráfico también nos evitará las multas. Están puestas para prevenir accidentes, lo mismo que los semáforos, por eso la costumbre de acelerar cuando cambia a amarillo no es recomendable y mucho menos pasarlo cuando ya está en rojo.
Las multas pueden suponer un golpe importante para el bolsillo. Los parámetros altos en el monto de las multas están pensados como una medida disuasoria, porque si se sabe que una determinada conducta al volante va a suponer un dineral, muchos tendrán más cuidado y no cometerán infracciones.
Cuando se han impuesto las multas, hay formas de disminuir su importe. Si se pagan dentro de los primeros cinco días, hay un descuento del 50%, al que se le suma la asistencia a un curso sobre normas de tránsito.
Si se pagan las multas dentro de los veinte días siguientes, el descuento será del 25% y también es obligatorio el curso. Después se tendrá que pagar el 100% de la sanción y los intereses de mora, sin curso.
Si no se cometió la infracción, puede comparecer en una audiencia pública dentro de los siguientes cinco días hábiles después de impuesta. Si demuestra su inocencia queda absuelto del pago, de lo contrario, deberá abonar el 100% de la sanción, sin descuentos.
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Capítulo aparte merecen las fotomultas. Ante el riesgo que suponen muchos conductores en las vías, las autoridades buscaron la forma de controlar a estos infractores y por eso instalaron en varias ciudades del país unos dispositivos con cámaras en semáforos y radares de velocidad en zonas de alta accidentalidad. Un proceso nuevo en Colombia, pero que lleva muchos años implementado en países europeos.
En el caso de las fotomultas, el plazo para conseguir el 50% de descuento es de once días, y veintiséis para el 25%. Se mantiene la asistencia al curso pedagógico de normas de tránsito.
Inicialmente se cobraban las fotomultas de forma solidaria al propietario del vehículo y al conductor, una polémica que saldó la Corte Constitucional con un fallo que indica que si la cámara no logra reconocer al conductor, no están en la obligación de pagar la multa.
Hay dos infracciones que le permiten al propietario pedir que bajen su carro de la grúa, cuando está mal estacionado o cuando se presume abandonado. Si llega en el momento en que están inmovilizando el vehículo y sin que la grúa se haya movido, puede solicitar que se lo devuelvan, aunque las multas tendrá que pagarlas.
Sin embargo, si la autoridad de tránsito decide que el automóvil no se debe bajar de la grúa, no le queda más remedio que acatar la orden. Tenga en cuenta que no lo bajarán si la infracción es por revisión técnico-mecánica, por falta de documentos o cualquier otro tipo de infracción.
En artículo 127 del Código nacional de tránsito terrestre, parágrafo 1o. “Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios”
Conozca más sobre la ley que acoge este derecho
Si deja su carro abandonado en la vía pública, las autoridades lo consideran como una invasión del espacio público y conlleva sanción. Cuando se detecta un vehículo en esta situación, se contacta con el propietario y tiene dos días para moverlo.
Pasado ese plazo, se llevará a los patios como vehículo mal estacionado y deberá pagar la grúa y los días de parqueadero, además de la multa. Pasado un año, el carro se venderá en subasta pública o será chatarrizado, y el propietario puede ser sometido a procesos que desencadenan en embargos.
Por. Adriana Gutiérrez
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