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Fraude con fotomultas

Foto de William Warby en Unsplash

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la fotomulta?

  • Autolab / Guías

Se ponen en funcionamiento equipos de fotomulta abusiva en lugares no autorizados.

Se hacen notificaciones a lugares que el ciudadano no tiene registrados en el RUNT y se notifica por medio de la página del SIMIT.

Desatendiendo el deber legal de enviar al domicilio del presunto infractor el comparendo y la prueba de la infracción.

¿Pelear o pagar las fotomultas injustas?

El negocio tiene un diseño perfecto: las fotomultas injustas o abusivas, en la mayoría de los casos, son pagadas por los ciudadanos.

Porque sencillamente es más económico pagar la multa que someterse al trámite de la justicia, a lo cual se suman honorarios de abogados.

Por esa razón, según cifras de la Federación Colombiana de Municipios, 45% de las multas son pagadas por los ciudadanos dentro de los 3 años siguientes a su imposición.

Un 20% son adecuadamente impuestas y de ellas, pagan la mitad dentro de los 13 días siguientes.

Pero a otro enorme grupo del 35% le harán cobros coactivos, que usualmente terminarán en embargos.

Cómo pelear las multas injustas

A pesar de todo, hay quienes prefieren dar la batalla encaminadas a impugnar los actos administrativos ilegales de las administraciones de tránsito que respaldan a los empresarios del negocio de las fotomultas.

¿Qué es una fotomulta «abusiva»?

Diremos que, para el caso de las fotomultas, el abuso de poder consiste en imponer sanciones económicas a los conductores.

Sin que el organismo de tránsito cumpla con lo que la LEY LE EXIGE.

Específicamente son TRES los motivos de abuso:

  1. Instalar equipos en zonas NO autorizadas por el Ministerio de Transporte, como dispone el artículo 13 de la ley 1843 de 2017.
  2. Emitir resoluciones de sanción económica SIN haber notificado al presunto infractor como manda el artículo 8 de la ley 1843 de 2017, es decir, dentro de los 3 días siguientes a la validación del comparendo, por correo físico a la dirección que el conductor tiene registrada en el RUNT.
  3. Enviar notificaciones al infractor, hasta varios meses después de tomada la foto o video de la infracción, cuando la ley indica que debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo.

Cómo «pelear» las fotomultas abusivas

  1. Verifique en la página del Ministerio de Transporte: para constatar si la cámara en donde le tomaron la foto, tiene la autorización legal.

Recuerde que por disposición del artículo 13 de la ley 1843 de 2017, las autoridades de tránsito deben solicitar permiso al Ministerio de Transporte para poder instalar y/o operar los equipos de detección electrónica de infracciones de tránsito.

Tome una captura de pantalla donde se evidencie que en el lugar donde tomaron la foto no hay cámara autorizada, adjúntela a la solicitud de revocatoria directa.

2. Verifique los datos que tiene registrados en el RUNT, en la página le pedirán algunos datos para validar su identidad.

Cuando ingrese a los datos que tiene registrados, haga una captura de pantalla, para adjuntarla a la solicitud de revocatoria directa que presentará.

2. Resumen de los requisitos que deben cumplir los comparendos impuestos por medios electrónicos.

Para que el comparendo impuesto de esa manera sea válido, (Ver: artículos 8 y 13 de la ley 1843 de 2017) ,deben concurrir TODAS las siguientes condiciones:

a. Que el equipo de detección de infracciones esté autorizado por el ministerio de transporte;

b. Que la infracción haya sido notificada A LA DIRECCIÓN QUE EL PRESUNTO INFRACTOR TIENE REPORTADA en el RUNT.

c. Que esa notificación sea realizada DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la presunta comisión de la falta.

Hay casos en que los conductores han recibido notificaciones varios meses después de ocurrida la presunta infracción, eso también ES ILEGAL.

¿Qué hacer cuando se incumplen uno o varios de esos requisitos?

En esos casos, se sugiere presentar una SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA, presentado como  derecho de petición, dirigido a la entidad. (Algunos dirán que son dos figuras diferentes, pero así funciona mejor, según nuestra experiencia).

¿Qué es la solicitud de revocatoria directa?

La solicitud de revocatoria directa es una petición presentada ante la autoridad; es un mecanismo jurídico al que puede acceder cualquier ciudadano que considera vulnerados sus derechos. Se encuentra regulado por los artículos 93 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

La solicitud de revocatoria directa, se dirige a la autoridad que cometió el error o irregularidad, para que corrija sus propias acciones, o revoque las que hizo mal.

La entidad tiene hasta dos meses para responder la solicitud. Por eso la importancia de intentarlo como derecho de petición, para intentar que sea resuelta en 15 días, o inclusive tener la posibilidad jurídica de buscar la respuesta vía de tutela al día 16, si no la han contestado o lo hacen de forma negativa.

Si no contestan, o lo hacen de forma negativa, lo que en realidad procedería es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero es más técnica y requiere abogado con experiencia y/o especializaciones en derecho administrativo y del transporte, pero también son muchas las tutelas que se han ganado de esta forma.

¿Qué debe contener una solicitud de revocatoria directa?

Una buena solicitud de revocatoria directa lleva los siguientes elementos:

  1. Una narración breve de los hechos. Sea preciso. Los hechos son «planos», no llevan emociones.
  2. Pruebas que pretende hacer valer. Normalmente el mismo expediente y puede anexar captura de pantalla de los lugares autorizados, además de la captura de pantalla que contiene los datos del conductor registrados en el RUNT.
  3. Motivos de inconformidad. Exprese de forma clara, breve y precisa, las razones por las cuales considera que debe revocarse el acto administrativo, procurando evidenciar la ilegalidad que le cobija.
  4. Fundamentos de derecho. Recuerde que se hará como un derecho de petición, por lo cual puede invocar los artículos 23 y 209 de la Constitución, el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, la ley 769 de 2002, la ley 1843 de 2017, la resolución 718 de 2018, entre otros.
  5. Lugar de notificaciones. Prefiera y autorice el sistema de notificación por correo electrónico, pero deje sus datos de contacto como dirección física y teléfono.
  6. Anexos. Incluya los elementos y/o documentos que va a adjuntar a la petición.









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